Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia desestimó la demanda por despido y confirmó la expulsión del recurrente como socio de la cooperativa demandada, GISAT S.COOP. El JS consideró que la decisión del Consejo Rector de la cooperativa era conforme a derecho, tras valorar los hechos que evidenciaban la transgresión de la buena fe contractual por parte del recurrente, quien había desviado clientes de la cooperativa hacia su propia empresa, además de haber sido sancionado previamente por actividades similares. En el recurso de suplicación, el recurrente alegó indefensión por falta de motivación de la sentencia y errores en la valoración de los hechos probados, así como la infracción de normas sustantivas. Sin embargo, el TSJ rechazó estas alegaciones, afirmando que la sentencia recurrida contenía una motivación suficiente y que la valoración de la prueba era competencia del juzgador de instancia. Asimismo, se desestimaron las solicitudes de modificación de los hechos probados, al no acreditarse que la demandada conociera o tolerara la actividad del recurrente. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia desestimó la demanda por despido presentada por un trabajador con categoría de Director de Centro en Norauto S.A.U., empresa dedicada a la venta e instalación de productos para vehículos, con 21 años de antigüedad y contrato indefinido. El despido disciplinario, con efectos desde diciembre de 2023, se fundamentó en la comisión de faltas muy graves consistentes en descuentos fraudulentos en la adquisición de productos y montaje de neumáticos, orden de no facturación de mano de obra a determinados clientes, y realización de servicios en su vehículo sin la preceptiva orden de trabajo ni abono correspondiente, causando un perjuicio económico a la empresa. La sentencia de instancia valoró las pruebas y consideró probados estos hechos, descartando otras imputaciones. El recurrente alegó nulidad de la sentencia por incluir valoraciones jurídicas en hechos probados y denunció infracción del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo, pero el TSJ concluyó que las valoraciones indebidas no justifican la nulidad y que los hechos probados exceden las competencias del trabajador, fueron realizados conscientemente y sin atenuantes, encajando en faltas muy graves sancionables con despido según el convenio. Por tanto, se confirma la procedencia del despido y la sentencia recurrida. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del juzgado de instancia.
Resumen: Confirmación de cosa juzgada en reclamación de salarios tras despido nulo
El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra Climatizaciones Orio S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, basándose en la excepción de cosa juzgada. Los hechos probados relevantes incluyen que el trabajador fue despedido el 28 de octubre de 2019 y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo dicho despido en sentencia de julio de 2021, ordenando su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Posteriormente, el trabajador intentó ejecutar esta sentencia y planteó un incidente de readmisión irregular, que fue archivado tras desistimiento. En el procedimiento actual, el trabajador reclamaba salarios correspondientes al periodo entre noviembre de 2019 y agosto de 2021, es decir, los salarios de tramitación ya resueltos en el procedimiento de despido. El TSJ considera que esta reclamación no puede ser enjuiciada en el presente procedimiento de reclamación de cantidad, pues se trata de una cuestión ya resuelta en el proceso de despido, lo que implica la existencia de cosa juzgada material. Por tanto, se confirma la sentencia que desestimó la demanda por estimación de la excepción de cosa juzgada. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que declaró improcedente el despido de una directora gerente de una entidad deportiva, calificando la relación laboral como común y no especial de alta dirección, y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o indemnización. La actora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional por daños, o subsidiariamente una indemnización mayor que la legal, basándose en supuestas represalias tras negarse a modificar condiciones contractuales y alegando acoso. La sentencia de instancia rechazó la nulidad y la indemnización adicional por falta de prueba suficiente de acoso o vulneración de la garantía de indemnidad, pero reconoció el derecho a una parte del bonus no abonado. En el recurso, la actora pidió la adición de hechos probados para acreditar satisfacción inicial de la junta directiva, permiso retribuido durante el preaviso y baja médica por trastorno de ansiedad, con el fin de demostrar la existencia de represalias y daño moral. El TSJ desestimó estas adiciones por no cumplir los requisitos de revisión fáctica en suplicación y por falta de relevancia jurídica. Respecto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ confirmó la valoración de la instancia, que no encontró relación causal suficiente entre la negativa a modificar el contrato y la extinción, ni indicios de acoso o conducta vejatoria, sino discrepancias propias de la gestión profesional. Tampoco se acreditó daño moral o perjuicio patrimonial que justificara indemnización adicional, considerando adecuada la indemnización legal. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizar o readmitir a la actora, reconociendo además el pago de bonus adeudado. El Voto Prticular entiende que debió estimarse el recurso de la trabajadora, aceptarse el despido nulo e incrementar la indemnización por daños morales.
Resumen: El trabajador, con categoría de Oficial de 1ª y antigüedad desde septiembre de 2021, impugnó la sanción impuesta por la empresa CONSTRUCCIONES ECHAIDE S.A., consistente en un día de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave derivada de una supuesta ofensa verbal a un compañero. La sentencia del JS desestimó la demanda, declarando procedente la sanción. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de derechos fundamentales, especialmente la falta de graduación y desproporción de la sanción, así como la ausencia de concreción y tipicidad en la carta de sanción, que generaría indefensión. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y solo procede ante error evidente en la valoración probatoria, lo que no se acreditó, pues los documentos invocados ya fueron considerados en la instancia. En cuanto a la revisión jurídica, se analizó la proporcionalidad y tipicidad de la sanción, señalando que la conducta sancionada, una discusión con ofensas verbales recíprocas, no alcanza la gravedad de una falta muy grave, y la carta de sanción carece de concreción suficiente sobre los hechos imputados, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se rechazó la aplicación retroactiva de la doctrina sobre el trámite de audiencia previa, pues la sanción se impuso en 2023 y la jurisprudencia citada es posterior. En conclusión, se estimó parcialmente el recurso de suplicación por las infracciones jurídicas denunciadas, revocando la sanción impuesta y la resolución de instancia. No se impusieron costas debido al beneficio de justicia gratuita del recurrente. La sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revoca la sanción impuesta por la empresa.
Resumen: La sentencia de un juzgado de lo social había declarado improcedente el despido de un trabajador camarero de barco. Los hechos probados indican que el trabajador, que había estado embarcado y había recibido un requerimiento para reincorporarse a su puesto, no lo hizo alegando que no se encontraba en España. La empresa, tras no recibir respuesta a sus comunicaciones, procedió a despedir al trabajador por desobediencia. El JS consideró que el despido era improcedente, pero en el recurso de suplicación entablado por la empresa, se argumentó que la negativa del trabajador a reincorporarse era injustificada, dado que no existía certeza sobre sus días de vacaciones ni un calendario pactado. El TSJ concluyó que el trabajador debía haber acatado la orden de embarque y que su negativa constituía una falta muy grave, lo que justificaba el despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la estimación del recurso de la empresa, revocando la resolución impugnada.la sentencia de un juzgado de lo social que había declarado improcedente el despido de un trabajador. Los hechos probados indican que el trabajador, que había estado embarcado y había recibido un requerimiento para reincorporarse a su puesto, no lo hizo alegando que no se encontraba en España. La empresa, tras no recibir respuesta a sus comunicaciones, procedió a despedir al trabajador por desobediencia. El JS consideró que el despido era improcedente, pero en el recurso de suplicación, se argumentó que la negativa del trabajador a reincorporarse era injustificada, dado que no existía certeza sobre sus días de vacaciones ni un calendario pactado. El tribunal concluyó que el trabajador debía haber acatado la orden de embarque y que su negativa constituía una falta muy grave, lo que justificaba el despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la estimación del recurso de la empresa, revocando la resolución impugnada.
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, se basa en la revisión de los hechos probados y en la alegación de infracciones normativas. La parte recurrente argumenta que la empresa no realizó los ajustes razonables necesarios para su reincorporación tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de un accidente laboral. Sin embargo, el TSJ concluye que la empresa demostró haber evaluado todas las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo y que no existían vacantes compatibles con las limitaciones del trabajador, ni era viable crear un nuevo puesto debido a la situación organizativa de la empresa. La sentencia de instancia se confirma, ya que el TSJ considera que no se ha acreditado la existencia de error en la valoración de las pruebas ni en la interpretación de la normativa aplicable. Por lo tanto, el recurso es desestimado y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. Además, se menciona un voto particular que discrepa de la decisión mayoritaria, argumentando que no se realizaron esfuerzos suficientes para adaptar la situación del trabajador. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao había declarado improcedente el despido y ofrecido a la empresa la opción de readmisión o indemnización. La recurrente argumenta que su despido fue resultado de una vulneración de sus derechos fundamentales, alegando un trato discriminatorio y represalias por su actitud reivindicativa. Sin embargo, planteado el recurso de suplicación por la demandante trabajadora el TSJ concluye que los indicios presentados no son suficientes para demostrar que la decisión de la empresa fue reactiva ante las reclamaciones de la trabajadora, ni que su situación particular influyó en la causa del despido. Se señala que los hechos probados no evidencian una relación directa entre las quejas de la trabajadora y su despido, y que la promoción en el empleo no se ha visto afectada de manera que justifique la alegación de un trato degradante. Por lo tanto, se desestiman los motivos del recurso y se confirma la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre costas..
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia declaró improcedente el despido de un trabajador de la empresa Granallados Jomi, S.L., quien prestaba servicios desde mayo de 2022 como oficial de 2ª y se encontraba en situación de incapacidad temporal al momento del despido. La empresa alegó causas objetivas organizativas y económicas vinculadas a la adquisición de una nueva máquina que redujo costos y a cambios en el proceso de pintura de piezas para un cliente importante, lo que disminuyó la carga de trabajo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con la diferencia salarial correspondiente. El recurrente alegó indefensión por la no suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de un testigo clave para acreditar sus funciones y cuestionar la causa del despido, argumentando que la empresa no demostró la existencia de causas económicas ni organizativas válidas. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso por no haberse formulado la protesta oportuna en el juicio, por haberse practicado prueba testifical relevante y por no quedar acreditado que la repetición del juicio alteraría la calificación del despido, que ya fue declarada improcedente. Además, se consideró que el recurso excedía los límites del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al intentar reabrir cuestiones ya resueltas. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.
Resumen: La denuncia por incongruencia debe poner en relación el fallo de la sentencia con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de la "ratio decidendi". El juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas. Como quiera que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, ciñéndose a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.
